El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado la pena de 5 años y un día de prisión impuesta por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial a un conductor que, bajo los efectos de las drogas consumidas, provocó un accidente en enero de 2020 en la N-121-A, a la altura del término municipal de Anué, en el que fallecieron dos personas y tres más resultaron heridas.
La Audiencia Provincial estimó en su conducta con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño, ya que con anterioridad al juicio consignó 25.000 euros para que se pusieran a disposición de las víctimas.
La sentencia detalla que el encausado conducía un vehículo todoterreno por la carretera N-121-A (Pamplona-Behobia), procedente de Hondarribia en dirección Pamplona. La noche anterior, según se considera probado, "había consumido anfetamina en notable cantidad".
El elevado consumo de esa droga, según recoge la resolución judicial, le produjo una sensación de "agotamiento y pérdida de atención".
Debido al elevado consumo de anfetamina descrito, unido a la situación de cansancio producida por el hecho de no haber descansado la noche anterior y mantener intentos y extensos contactos a través del sistema de mensajería WhatsApp, el procesado invadió el carril contrario sentido Behobia (Guipúzcoa), que era de aceleración, y colisionó frontalmente con un vehículo que tenía adosado un remolque portacoches, sobre el que iba cargado otro turismo.
A consecuencia del impacto, a raíz de la primera colisión frontal provocado por el vehículo del inculpado, fallecieron dos ocupantes, el conductor, de 20 años, y el pasajero que viajaba en el asiento trasero izquierdo, de 19 años. También resultaron heridos el copiloto de ese coche, así como los ocupantes de otro turismo implicado en la colisión múltiple.
En su sentencia, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN asegura que "la culpabilidad del acusado en el desgraciado accidente que ocasionó la muerte de dos jóvenes, heridas a otras tres personas e importantes daños materiales ha quedado fuera de toda duda".
Por lo que respecta a la pena de 5 años y un día de prisión impuesta, que la defensa quería rebajar, el Tribunal asegura que "los gravísimos hechos enjuiciados, en cuanto a su origen y a sus trágicas consecuencias, como bien señala la sentencia impugnada, justifican la elevación en grado de la pena privativa de libertad antes referida".
En cuanto a la duración de la privación del permiso de conducir, la Sala explica que la sentencia impugnada impuso la pena de nueve años, es decir, lo máximo, por lo que obvió la existencia de una atenuante, que le obligaba a imponer la pena dentro de la mitad inferior, es decir, entre siete años, seis meses y un día y ocho años y tres meses.
En su recurso, la defensa pretendía considerar una atenuante muy cualificada de reparación del daño la consignación de 25.000 euros, tres días antes del juicio, es decir, más de dos años y medio después del accidente, sin efectuar especificación alguna acerca de cuál o cuáles deben ser los destinatarios de dicha cantidad.
La Audiencia Provincial estableció que el inculpado, y su compañía aseguradora, abonaran las siguientes cantidades: a un hermano de uno de los fallecidos 5.220,75 euros; a otra perjudicada 93.973,52 euros por perjuicio personal básico, 417,66 por perjuicio personal patrimonial y 14.345 por lucro cesante; y a otro herido 79,02 por el día de pérdida temporal de calidad de vida grave, 2.081,64 por los días de pérdida temporal de calidad de vida moderado y 663,81 por los días de perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida básico. Al respecto, el Tribunal Superior ha estimado parcialmente el recurso de la compañía aseguradora y ha revocado la indemnización de 14.345 por lucro cesante establecida para la pareja de uno de los fallecidos, así como los intereses.