24h Navarra.

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Confirman pena de prisión de cinco años para condenado por violación a su prima en Navarra.

Confirman pena de prisión de cinco años para condenado por violación a su prima en Navarra.

PAMPLONA, 3 de febrero.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha respaldado la decisión de la Audiencia Provincial de rechazar la suspensión de la pena de prisión a un individuo condenado a cinco años por agredir sexualmente a su prima en un apartamento en Pamplona. Este acto se llevó a cabo aprovechándose de que la víctima se encontraba "totalmente inconsciente debido a la ingesta de alcohol".

La sentencia, emitida en octubre de 2023 por la Sección Primera de la Audiencia de Navarra, calificó el hecho como un delito de abuso sexual, considerando la embriaguez como atenuante. En este sentido, se explicó que el acusado también estaba "bajo la influencia del consumo de bebidas alcohólicas", lo que, según el tribunal, de alguna forma disminuyó "sus capacidades volitivas".

El TSJN ratificó esta sentencia en abril de 2024. Una vez que la sentencia se volvió firme tras la apertura de la correspondiente pieza ejecutoria, el 1 de septiembre de 2025, la Sección Primera determinó que no se procedería a la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta.

Desde el TSJN se informó que la defensa del condenado había apelado esta decisión, pero el Tribunal Superior ha confirmado el rechazo de la suspensión, coincidiendo así con las solicitudes tanto de la fiscalía como de la acusación particular.

En su sentencia, que puede recurrirse ante el Tribunal Supremo, la Sala recordó que la suspensión de la ejecución de penas de hasta cinco años puede ser considerada en casos donde el condenado haya actuado en estado de dependencia de sustancias reconocidas por la ley, siempre que sea verificable que dicha persona esté en proceso de deshabituación o recibiendo tratamiento a la hora de decidir sobre la suspensión.

No obstante, el Tribunal concluyó que la solicitud de suspensión no podía ser aceptada debido a la falta de pruebas suficientes que comprobasen una dependencia habitual del alcohol en el momento del delito, lo que justifique una medida alternativa a la prisión.

Adicionalmente, la Sala subrayó que "no se ha demostrado" que el condenado tuviera un consumo regular de alcohol ni que existiese una adicción seria que permitiera justificar la solicitud de intervención alternativa en lugar de una pena privativa de libertad.

Asimismo, se destacó que la acusación particular se había opuesto en dos ocasiones a la posibilidad de otorgar el beneficio de la suspensión. El Tribunal también observó que el penado no había mostrado señales de reparación del daño causado y que no existía evidencia de que estuviera participando en ningún tratamiento para la deshabituación, a pesar del tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos.

En consecuencia, el Tribunal concluyó que no se cumplían los requisitos necesarios para activar un régimen excepcional de suspensión condicionado a la toma de parte en programas de rehabilitación, ya que no se había demostrado una problemática de alcoholismo asidua, ni se había presentado un compromiso fehaciente por parte del condenado hacia un tratamiento de deshabituación.

Aparte de la condena de prisión, el acusado deberá indemnizar a la víctima con 8.000 euros por daños morales y con 12.628 euros por lucro cesante. Además, no podrá acercarse a la víctima a menos de 200 metros ni comunicarse con ella durante seis años, y deberá cumplir un régimen de libertad vigilada durante seis años tras cumplir su pena privativa de libertad.

Los hechos sucedieron alrededor de las 10 de la mañana del 24 de octubre de 2021, cuando el acusado fue a la vivienda que compartía la víctima con su hermana en Pamplona. Ambos, junto a otros, habían estado de fiesta previamente.

Una vez en el lugar y mientras la hermana de la denunciante estaba presente, el acusado y la víctima se retiraron a la habitación de la mujer. Ella, visiblemente afectada por el consumo de alcohol, se acostó en su cama, mientras el hombre se instaló en un sofá de la misma habitación.

Aprovechando el momento, según la sentencia, el acusado cerró la puerta y bloqueó su apertura, para posteriormente ingresar a la cama y, "sin el consentimiento de su prima y aprovechándose de su inconsciencia motivada por el alcohol, cometió la violación".

Como consecuencia de este hecho, la víctima ha desarrollado un trastorno de estrés postraumático, y requiere atención psicológica y psiquiátrica, además de tratamiento farmacológico, lo que le ha impedido continuar con su actividad laboral durante el tiempo desde el abuso sexual.