El Ayuntamiento asegura que no tiene la obligación legal de derribar el Monumento a los Caídos, que permanece catalogado.
PAMPLONA, 28 de noviembre.
El Ayuntamiento de Pamplona ha declarado este jueves que la Ley de Memoria Democrática de 2022 no impone la demolición del 'Monumento a los Caídos', lo que implica que “las directrices de catalogación del Plan Municipal siguen vigentes”. Por consiguiente, cualquier proyecto de intervención sobre el mismo requerirá a partir de ahora un proceso de modificación de dichas normas que, además, tendrá que contar con un informe preceptivo y vinculante de la Institución Príncipe de Viana, y, en función de la situación, también la aprobación del pleno municipal.
Esta postura del consistorio pamplonés ha sido el resultado de un análisis jurídico realizado tras que varias asociaciones en defensa de la memoria histórica pidieran, a mediados de octubre, que se iniciara el procedimiento administrativo para proceder al derribo del monumento. En su solicitud, se argumentaba que la disposición derogatoria de la ley había dejado el monumento sin ordenación, invalidando sus normas de protección, y en consecuencia, sostenían que, por su significado como símbolo franquista, la única opción viable sería su demolición.
Ante estas afirmaciones, los servicios jurídicos del Ayuntamiento presentaron un informe que contrapone esta visión. El documento sostiene que la Ley de Memoria Democrática no tiene carácter de legislación de bases, lo que abre la puerta a que Navarra regule la cuestión, algo que ya se ha llevado a cabo por medio de una ley en 2013.
El informe subraya que la normativa estatal no impide que Navarra actúe al respecto, quedando la legislación de referencia a nivel local. Específicamente, reitera que la legislación de memoria no obliga a la demolición del 'Monumento a los Caídos', de forma que las normas de protección actuales siguen en pie y cualquier modificación en ese sentido deberá seguir los procedimientos establecidos por la Ley Foral de 2013. Esto incluye la necesidad de contar con una modificación motivada del catálogo municipal, un informe vinculante de la Institución Príncipe de Viana y, en última instancia, la aprobación por parte del pleno del Ayuntamiento.
Aparte de ello, el informe señala que la ley contempla mecanismos alternativos al derribo, como la posibilidad de reinterpretar o resignificar los inmuebles. Se basa en el artículo 35.6 de la ley estatal, que afirma que la eliminación de elementos contrarios a la memoria democrática no se aplicará cuando existan razones artísticas o arquitectónicas protegidas. La norma establece que debe incluirse una mención orientada a la reinterpretación del elemento de acuerdo con la memoria democrática, una idea que cuenta con el respaldo del Tribunal Supremo, citada en el análisis del Ayuntamiento.
El 'Monumento a los Caídos' está inscrito en el Censo de Símbolos del Franquismo. Según un acuerdo del Gobierno de Navarra del 30 de noviembre de 2016, se adoptaron para todo el censo las recomendaciones de la Comisión Técnica de Coordinación en materia de Memoria Histórica que instan a retirar la simbología relacionada con el franquismo.
No obstante, el informe jurídico también destaca que una resolución del Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) de febrero de 2008 ya había declarado que las acciones realizadas por el Ayuntamiento habían sido suficientes para despojar a este edificio de su carácter de símbolo franquista. Dicha resolución desestimó una petición ciudadana que solicitaba el derribo bajo la Ley Foral de Símbolos de Navarra de 2003, al considerar que el llamado 'Monumento de Navarra a sus Muertos en la Cruzada' había dejado de serlo tras la intervención del Ayuntamiento, que asumió el control del edificio a través de una donación. El TAN subrayó que el consistorio había aislado la cripta, cubierto inscripciones que exaltaban la cruzada y el franquismo, y tras varias obras, había transformado el edificio en una sala de exposiciones. Esta determinación fue refrendada más tarde por otros juzgados y por la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
El informe jurídico recalca que, según la norma de 2003, no se desprende la obligación de demoler todos los edificios y monumentos construidos durante el franquismo que tenían como objetivo la exaltación del régimen, sino que, en realidad, la normativa presupone que los edificios permanecerán y que únicamente los símbolos (inscripciones, escudos, placas, denominaciones, etc.) deberán ser retirados y, si es necesario, conservados por la Institución Príncipe de Viana por su valor histórico-artístico.
De acuerdo con el Ayuntamiento, la Comisión Técnica de Coordinación en materia de Memoria Histórica hace recomendaciones respecto a este censo de símbolos franquistas. La primera medida que propone es la retirada del conjunto, delegando en la Institución Príncipe de Viana su conservación como elemento del patrimonio histórico que salvaguarde la memoria de lo acontecido.
Finalmente, si la retirada del conjunto no es factible, la Comisión recomienda que se eliminen, dentro de cada elemento escultórico o arquitectónico, las partes simbólicas que enaltezcan al régimen franquista: escudos, símbolos de la victoria, alusiones a la Cruzada y otros elementos similares que refuercen la exaltación de ese pasado. Así se concluye que se abre la puerta a la eliminación de detalles que glorifiquen un régimen autoritario y represor, en un claro acto de justicia memorial.
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