El Tribunal Constitucional acepta recursos del Estado sobre leyes navarras que impactan la contratación pública y las jubilaciones de bomberos.
PAMPLONA, 13 de febrero. En un reciente fallo, el Tribunal Constitucional de España ha decidido favorablemente sobre dos recursos presentados por el presidente del Gobierno, al juzgar que ciertas leyes forales de Navarra transgreden competencias estatales en áreas cruciales como la contratación pública y la legislación de la Seguridad Social, específicamente en lo que concierne a los bomberos forestales y su jubilación anticipada.
En la primera sentencia, redactada por el magistrado Juan Carlos Campo Moreno, el Tribunal ha respaldado de manera unánime el recurso de inconstitucionalidad contra un aspecto de la ley foral 35/2022, que modifica la ley foral 2/2018 sobre contratos públicos en Navarra. Esta modificación, según el Tribunal, infringía las normativas estatales sobre la regulación de las entidades que pueden beneficiarse de las reservas de contratación pública, poniendo en riesgo principios fundamentales como la igualdad en la competencia de los licitadores.
La resolución judicial destaca que las reservas en la contratación son excepciones a la norma que establece la libre concurrencia, y subraya que la regulación existente a este respecto en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) tiene un carácter básico que debe ser seguido por la comunidad foral, conforme a su propio estatuto de autonomía.
Por lo tanto, el Tribunal ha declarado inconstitucionales algunas partes del precepto impugnado que intentaban reservar contratos a entidades no especificadas en la legislación nacional, aunque ha decidido mantener la validez de aquellos contratos ya adjudicados hasta la fecha bajo la normativa cuestionada, para asegurar la seguridad jurídica.
En un segundo fallo, también respaldado por unanimidad, el Tribunal, con el magistrado Ramón Sáez Valcárcel a la cabeza, ha considerado parcialmente válido el recurso de inconstitucionalidad relacionado con el artículo único de la ley foral 5/2024. Esta norma había sido ideada para otorgar la categoría de bomberos a ciertos puestos de trabajo, pero el Tribunal argumenta que esto irrumpe en las competencias estatales referentes a la legislación básica de la Seguridad Social.
En su dictamen, el Tribunal explica que la modificación se había creado para aplicar a los bomberos forestales un coeficiente reductor de edad de jubilación, ya previsto en el Real Decreto 383/2008. Resaltan que solo el Estado tiene la potestad de incluir a los bomberos forestales en este mecanismo, tal como fue especificado en el Real Decreto 817/2025.
Finalmente, la sentencia falló parcialmente a favor del recurso y declaró inconstitucional el apartado que confería la categoría profesional de bombero a ciertos roles, siempre que sus efectos impacten sobre la Seguridad Social. Sin embargo, se decidió no anular completamente este inciso, reconociendo que su clasificación profesional puede tener múltiples propósitos en el contexto normativo, actuando como enlace entre el trabajador y sus obligaciones contractuales.
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