24h Navarra.

24h Navarra.

El TSJN avala el despido de un responsable de centro ocupacional por acoso sexual.

El TSJN avala el despido de un responsable de centro ocupacional por acoso sexual.

PAMPLONA, 29 de enero.

En un hecho que resalta la importancia del respeto y la ética en el entorno laboral, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha ratificado una decisión tomada en junio de 2025, que validó el despido de un encargado de un centro ocupacional en Burlada tras haber sido hallado culpable de acoso sexual hacia tres trabajadoras, dos de ellas con discapacidades intelectuales y la otra con discapacidad sensorial auditiva.

El empleado en cuestión, quien había estado vinculado a la empresa desde el 3 de julio de 2014 en el puesto de responsable de turno, percibía un salario diario de 84,08 euros, incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Su despido, efectivo el 31 de octubre de 2024, se debió a una falta muy grave. En la carta que le notificaba su despido se detallaban las acusaciones de acoso sexual contra las tres trabajadoras afectadas. Previamente, se había llevado a cabo una investigación por parte de una comisión creada específicamente para abordar el acoso sexual en el centro, la cual concluyó que existían pruebas suficientes para considerar que las acusaciones eran válidas.

Una de las víctimas, quien sufre de discapacidad sensorial auditiva, presentó una denuncia que resultó en una condena al encargado, quien fue multado con 2.400 euros por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Pamplona el 9 de junio de 2025. Además, se le impuso una restricción que le prohíbe acercarse o comunicarse con la víctima durante un período de dos años.

En el ámbito laboral, el Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona rechazó en junio de 2025 la demanda interpuesta por el trabajador con respecto a su despido, calificándolo como procedente y denegando la indemnización de 25.575 euros que había reclamado por daños y perjuicios.

El recurso del demandante fue desestimado por completo por la Sala de lo Social del TSJN en una sentencia emitida el pasado diciembre.

El tribunal subrayó la gravedad de los actos en cuestión, argumentando que no solo violan la buena fe contractual, sino que también merecen el más severo reproche ético y moral. La situación se agrava debido a que el acosador aprovechó su posición de superioridad jerárquica y la vulnerabilidad de las trabajadoras a las que hostigaba, lo que constituye una clara violación de los valores que deben guiar a cualquier trabajador en el ámbito laboral.

La Sala puntualizó que el contexto de los actos que llevaron al despido, junto con las circunstancias adicionales como una actitud constante, comentarios inapropiados, y la situación jerárquica, permiten entender la decisión de despido como justificada. La gravedad de la conducta demuestra que no solo debe ser reprimida, sino que también es profundamente inaceptable en un ambiente de trabajo.

Respecto al acoso sexual, el Tribunal explicó que se requieren ciertos elementos: debe existir un comportamiento considerado indeseado por la víctima, que puede manifestarse de diversas formas; esta acción tiene que ser apreciada como gravosa; y debe crear un ambiente hostil o poco acogedor. Todos estos criterios se cumplían en el caso en cuestión, con la agravante añadida de que el agresor era un supervisor de las víctimas, quienes además enfrentaban diferentes grados de discapacidad.

La Sala concluyó que la conducta del demandante no solo es sumamente grave, sino que agrava la situación, constituyendo un claro comportamiento discriminatorio que atenta contra el principio de igualdad y el derecho a la intimidad de las trabajadoras afectadas, generando un clima laboral negativo e insostenible.