24h Navarra.

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El TSJN ratifica la ilegalidad de la autoevaluación obligatoria en colegios concertados.

El TSJN ratifica la ilegalidad de la autoevaluación obligatoria en colegios concertados.

En una reciente decisión, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ratificó el fallo emitido por un juzgado de Pamplona que favorece a un centro educativo que cuestionaba la autoridad del Gobierno de Navarra para imponer un sistema de autoevaluación a los colegios concertados.

En su resolución de noviembre de 2024, el juzgador argumentó que la propuesta del departamento de Educación era "extravagante" e infringía las competencias que corresponden a los centros educativos, lo que desencadenó la impugnación de esta medida normativa por parte del centro afectado.

El recurrente alegó que la normativa en cuestión socavaba la autonomía de los colegios concertados, ya que la autoevaluación es una prerrogativa inherente a su estructura. El centro consideró que esta regulación invade su capacidad de autogestión en aspectos pedagógicos, organizativos y administrativos.

Además, la demanda resaltaba que se rompía lo establecido en la Ley Orgánica de Educación, que se enfoca en la evaluación de la función pública docente y no se extiende a los centros concertados, lo que otorga a estos últimos la potestad de evaluar a su propio personal. El juez coincidió en que, efectivamente, esta ley confiere dicha capacidad a los centros privados concertados.

El magistrado hizo hincapié en que la actuación administrativa impugnada, al dictar de forma rígida cómo debe realizarse la autoevaluación, desvirtúa los principios que la ley otorga a estos centros. Así, argumentó que el papel de la inspección educativa se limita a la supervisión del sistema educativo, sin incluir la autoevaluación que pertenece exclusivamente a cada institución educativa.

El sistema de educación pública puede establecer sus propios modelos de autoevaluación, aunque no es el foco de este proceso legal. Sin embargo, el juez consideró que la manera en que se intenta aplicar esta intromisión en las competencias de los colegios concertados es a todas luces irregular e inapropiada.

La sentencia también abordó el núcleo del asunto, determinando si se había infringido la facultad del centro educativo demandante con respecto a su autoevaluación. El juez, en su fallo inicial, subrayó que dicha autoevaluación debe ser responsabilidad únicamente de los centros y sus directores, mostrando desacuerdo con algunos aspectos de la normativa impugnada.

Es importante distinguir entre evaluación y autoevaluación; la primera es realizada por un evaluador externo mientras que la segunda es un proceso interno donde cada institución reflexiona sobre su propia práctica y resultados. Esto implica tanto una evaluación individual de cada docente como una valoración colectiva del centro en su totalidad.

El Tribunal concluyó que la normativa debe favorecer la autoevaluación sin imponer obstáculos que la conviertan en un proceso superficial. De esta manera, se asegura que cada centro tenga las herramientas y la libertad necesarias para llevar a cabo su autoevaluación de manera efectiva y con un enfoque que vaya más allá de un mero cumplimiento administrativo.

Finalmente, se reafirmó que la autoevaluación es intrínseca a la identidad de cada centro educativo, y la supervisión administrativa no debe traspasar los límites que puedan amenazar el valor real de este proceso de reflexión y mejora interna.