PAMPLONA, 8 de enero.
En una reciente resolución, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una sentencia emitida en junio por la Audiencia Provincial, que condenó a un expolicía foral a una pena de 3 años y 5 meses de prisión por un fraude que ascendió a 75.086 euros. Este monto fue estafado a un colega y a sus familiares, poniendo de manifiesto un claro abuso de confianza.
El tribunal también ratificó la multa de 4.050 euros que se impuso al condenado por el delito de estafa agravada, considerando una atenuante por dilaciones indebidas que provocaron la prolongación del proceso judicial. Esta sentencia aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, lo que mantiene una puerta abierta a la apelación.
Los sucesos que motivaron la condena se remontan a comienzos de 2003, cuando el acusado se ofreció a su compañero de la Policía Foral para asesorar a sus padres en una inversión de sus ahorros. La familia confiada terminó depositando la considerable suma de 75.086,03 euros, sin imaginar que su dinero sería mal utilizado desde el primer momento.
El expolicía, en un intento por mantener la farsa, visitaba periódicamente a los padres de su compañero, aparentando proporcionar información sobre el estado de sus inversiones. Durante estas visitas, aseguraba que estaban generando ganancias y que, a la larga, sus ahorros se verían multiplicados.
Para fortalecer su engaño y mantener la confianza de los denunciantes, el acusado dio un paso adicional al transferir parte de lo que presentaba como beneficios. Entre los días 4 y 9 de febrero de 2010, realizó cuatro transferencias de 3.000 euros cada una, totalizando 12.000 euros, lo cual reforzó aún más la fe de la familia en sus promesas fraudulentas.
Sin embargo, tras este breve periodo de aparentes ganancias, el acusado comenzó a cambiar su comportamiento, distanciándose y evitando las visitas al hogar de los padres de su compañero. El tribunal determinó que, desde un principio, el condenado nunca tuvo intención de invertir el dinero, aclarando que no existieron las inversiones prometidas en Alemania o en "cuentas nicho", ni tampoco las gestionadas por un abogado en Madrid, como alegó.
A la luz de las evidencias, se concluyó que el dinero estafado había sido desviado sin justificación alguna hacia cuentas personales y de familiares del condenado, evidenciando un acto deshonesto y premeditado.
El TSJN desestimó el recurso de la defensa después de llevar a cabo un análisis detallado de la prueba presentada, destacando que la sentencia original de la Audiencia Provincial se sustentó en una valoración lógica y coherente de todos los elementos probatorios. Esta evaluación ha sido considerada sólida y debe ser respaldada en esta instancia.
Dentro de su alegato, la defensa incluyó un capítulo específico en el que impugnaba la validez de las grabaciones utilizadas como prueba por la acusación particular, argumentando que vulneraban su derecho al secreto de las comunicaciones. Sin embargo, el Tribunal Superior concluyó que este argumento carecía de fundamento, ya que las grabaciones no contenían autoincriminaciones, sino que más bien sostenían la convicción del tribunal basada en otros elementos de prueba, incluyendo testimonios directos.
Los magistrados señalaron que las grabaciones entre particulares no implican una vulneración del derecho constitucional al secreto de las comunicaciones, especialmente en este caso, donde los afectados decidieron registrar sus conversaciones para documentar su acusación, con el objetivo de demostrar el engaño del que fueron objeto.
Además, el tribunal aclaró que esta situación no guarda relación con escenarios donde estén involucrados agentes de la autoridad, ni donde se vean comprometidos otros derechos fundamentales. Por lo tanto, se insiste en que las grabaciones se consideren legítimas, lo que lleva a desestimar los argumentos presentados por la defensa.
En cuanto a la calificación de los hechos, el Tribunal reafirmó la decisión de la Audiencia, subrayando que no se trataba de varias estafas, sino de una única conducta delictiva, a pesar de que hubiera múltiples perjudicados. La totalidad del monto defraudado asciende a 75.086,03 euros, superando los márgenes legales establecidos. De haberse dado una serie de acciones distintas, como alegó la defensa, esto habría llevado a clasificar la situación como una continuidad delictiva, lo que habría tenido consecuencias penales más severas.
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