Libre absolución para cinco acusados de intimidar a hinchas de la Selección Femenina de Fútbol en Pamplona.
PAMPLONA, 12 de noviembre. En una decisión que ha suscitado un intenso debate social, el Juzgado de lo Penal número 2 de Pamplona ha dictado la absolución de cinco individuos que enfrentaban cargos por proferir insultos hacia personas que exhibían símbolos nacionales, como banderas y camisetas de España, durante un partido amistoso que tuvo lugar el 11 de octubre de 2022, entre las selecciones femeninas de España y Estados Unidos en el estadio El Sadar.
Durante el juicio, que se celebró el pasado 29 de octubre, el fiscal había solicitado penas de tres años de prisión para cada uno de los acusados, basándose en un delito de coacciones con la agravante de discriminación ideológica. Según el fiscal, los procesados habían utilizado términos despectivos tales como "fascistas", "vasallos del Estado español" y "puta España". En contraste, los abogados defensores argumentaron a favor de la absolución, rechazando las acusaciones en su totalidad.
La sentencia, que todavía puede ser apelada ante la Audiencia Provincial, expone que existe "una completa falta de prueba" para sostener los cargos. La magistrada detalla que ninguno de los testigos presentados en el juicio era realmente espectador del partido ni tenía la condición de aficionado que portara algún símbolo español, lo que debilita significativamente la acusación.
En sus conclusiones, la juez remarca que no se ha demostrado en ningún momento que los aficionados que supuestamente fueron víctimas de las coacciones se sintieran intimidados, ni físicamente ni verbalmente, en su derecho a portar símbolos nacionales. "No se ha evidenciado que su libertad o tranquilidad se viera afectada de ninguna manera", enfatiza la magistrada.
Adicionalmente, la sentencia hace hincapié en que, si bien es cierto que se produjeron desórdenes y en ciertos casos conductas violentas hacia los agentes de la Policía Nacional que garantizaban la seguridad del evento, tales hechos no fueron objeto de acusación en este juicio. La magistrada critica que durante la vista oral no se calificaran esos incidentes como delitos de desórdenes públicos, pese a que inicialmente se había considerado así durante la fase de instrucción.
En el fallo, se subraya que la evidencia presentada durante el juicio fue más bien relevante para los delitos de desórdenes públicos y resistencia a la autoridad, tal como lo indicaron los testimonios de los agentes responsables del dispositivo de seguridad. Sin embargo, en relación al delito de coacciones, la juez considera que no se sostuvo la acusación, ya que ninguno de los supuestos afectados compareció ante el tribunal, lo que deja sin fundamento las alegaciones de que estos aficionados sufrieron algún tipo de amenaza o coacción.
En la conclusión de su fallo, la magistrada reafirma que la insuficiencia de pruebas impide considerar como ciertas las acusaciones de coacciones. Además, apunta que durante el proceso de instrucción no se interrogó a los ahora acusados sobre los hechos, lo que podría haber arrojado más luz sobre la situación.
A pesar de la absolución de los acusados, la juez ha decidido remitir esta resolución a la Policía Nacional, dada la existencia de evidencias sobre los enfrentamientos ocurridos entre algunos individuos y los agentes del orden, lo cual podría dar lugar a la consideración de infracciones administrativas que merezcan una sanción apropiada.
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