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Puesto en libertad provisional el detenido por presunto incendio en Olloki

Puesto en libertad provisional el detenido por presunto incendio en Olloki

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2, con sede en Aoiz, ha decidido este sábado otorgar libertad provisional sin fianza al detenido el viernes como supuesto responsable del incendio en Olloki por un delito imprudente de incendio forestal.

En el auto judicial, al que ha tenido acceso Europa Press, se indica que, aunque existen indicios racionales de la comisión de un delito, no se cumplen los requisitos necesarios para ordenar la prisión provisional del investigado.

En su declaración policial, el detenido explicó que "estaba fumando un cigarro cuando se le cayó de la mano, prendiendo la paja amontonada, y trató sin éxito de apagarlo". Por lo tanto, el auto señala que, aunque en su declaración judicial afirmó que solo se encontró con el fuego y que no lo provocó, actualmente no existen indicios que permitan asegurar que la acción fue intencional, especialmente considerando que se encontraron materiales incendiarios, como un mechero y una cajetilla de tabaco, en la mochila del investigado, lo cual concuerda con su declaración inicial. No se encontraron otros materiales incendiarios que pudieran indicar un comportamiento intencional.

Por lo tanto, en este momento, considerando la pena que podría imponerse, se considera que la medida de prisión sería desproporcionada. Además, se considera que, aunque el investigado no haya proporcionado un domicilio, existen suficientes medios para asegurar su presencia en el juicio, sin que haya riesgo de que el investigado se sustraiga del control de la justicia española.

También se considera que no existe la posibilidad de que el acusado acceda a otras pruebas, ya que se le confiscaron los objetos que llevaba en el momento de la detención y la zona ya ha sido inspeccionada, aunque se están llevando a cabo inspecciones más exhaustivas. Tampoco se considera, por el momento, que exista riesgo de cometer nuevos delitos, ya que no tiene antecedentes de delitos similares y en el presente proceso no hay indicios de que su actuación haya sido intencional.

Además, se ordena al investigado comparecer ante el tribunal o ante la autoridad encargada del caso, cada vez que sea llamado, y proporcionar un domicilio, notificando cualquier cambio durante el proceso.

Contra esta resolución, se puede presentar recurso de reforma en un plazo de tres días después de su notificación y/o recurso de apelación, en un plazo de cinco días después de su notificación o, de manera subsidiaria, junto con el recurso de reforma.