El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha emitido una decisión que revoca una sentencia previa de la Audiencia Provincial respecto a un hombre condenado a 7 años y 6 meses de prisión por posesión de anfetaminas y éxtasis. La absolución se debió a que la entrada y registro policial en su propiedad se realizó sin autorización judicial, lo que invalida las pruebas obtenidas. La sentencia puede ser apelada ante el Tribunal Supremo.
El encausado, de 48 años, tenía 180.63 gramos de anfetamina y 2.89 gramos de MDMA, con un valor total de 13,872 euros y 21,078 euros respectivamente. Además, la Policía encontró material relacionado con la distribución de drogas en su cochera en diciembre de 2022, incluyendo dinero obtenido de ventas anteriores.
Antecedentes judiciales del acusado revelan condenas previas por tráfico de drogas en Navarra y Zaragoza. En el momento de los hechos, presentaba un consumo perjudicial de cannabis que afectaba levemente sus capacidades cognitivas.
La intervención policial se debió a investigaciones previas que sugerían su participación en el tráfico de drogas. La resistencia del acusado al ser identificado condujo a un forcejeo con los agentes, quienes procedieron con el registro sin autorización judicial.
Según la Sala del TSJN, la entrada y registro en lugares cerrados requiere autorización judicial, salvo en casos de flagrancia o urgencia. La falta de evidencia en estos aspectos llevó a la nulidad de la operación y la absolución del acusado.
Newsletter
Entérate de las últimas noticias cómodamente desde tu mail.