24h Navarra.

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Condenan a un padre por obstruir el tratamiento de su hijo con cáncer, que perdió la vida.

Condenan a un padre por obstruir el tratamiento de su hijo con cáncer, que perdió la vida.

PAMPLONA, 27 de mayo.

En un duro veredicto, el Juzgado de lo Penal número 2 de Pamplona ha impuesto una pena de casi tres meses de cárcel, que podrá ser sustituida por el pago de una multa de 1.056 euros, a un padre que se opuso y obstaculizó el tratamiento médico para su hijo menor, quien lamentablemente falleció debido a un tumor cancerígeno.

La juez considera que el padre, residente en una localidad de Tierra Estella, incurrió en un delito por incumplir sus deberes como progenitor. Esta situación se ha visto agravada por el hecho de que el procedimiento legal se prolongó indebidamente, lo que se ha tenido en cuenta como un factor atenuante en la sentencia.

La magistrada destaca que el comportamiento del acusado, al negarse persistentemente a permitir que su hijo recibiera el tratamiento médico necesario, junto con su falta de colaboración en el acceso del menor a la atención adecuada, revela una grave dejación de sus responsabilidades como padre, al no salvaguardar la salud y bienestar de su hijo.

El menor, diagnosticado en julio de 2019 con osteosarcoma en la rodilla izquierda, recibió la recomendación de pasar por quimioterapia y cirugía, seguido de más tratamiento. Sin embargo, el padre constantemente se opuso a esta intervención médica, lo que llevó al Complejo Hospitalario de Navarra a denunciar la situación a la Fiscalía de Menores para tomar las acciones necesarias en defensa del menor.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Estella ordenó en agosto de 2019 la autorización para que el joven recibiera el tratamiento prescrito. A pesar de este mandamiento judicial, el padre continuó obstaculizando el acceso de su hijo al tratamiento médico, lo que debería haber sido una prioridad ante su grave condición de salud.

A lo largo del proceso judicial, el padre afirmó que el menor estaba optando por un tratamiento alternativo, aunque no presentó pruebas de su eficacia. La sentencia revela un patrón de comportamiento obstructivo por parte del padre, quien impidió que su hijo recibiera la atención médica adecuada hasta que su estado se deterioró severamente, lo que resultó incluso en una amputación en marzo de 2020.

La juez concluyó que las acciones del padre contribuyeron directamente a un agravamiento del estado de salud del menor, disminuyendo drásticamente sus posibilidades de supervivencia ante el cáncer.

Durante el juicio, la fiscalía solicitó una pena de cuatro meses de prisión, argumentando que se trataba de un claro caso de abandono familiar, mientras que la defensa solicitó la absolución del padre.

Aunque la magistrada reconoció que no se puede determinar con certeza el desenlace si el menor hubiera recibido el tratamiento desde el principio, los testimonios de diversos especialistas en el juicio afirmaron que la dilación del tratamiento por parte del padre agravó significativamente su condición.

Los datos científicos respaldados por médicos del hospital demostraron que un 74% de los pacientes diagnosticados con osteosarcoma en el momento oportuno lograron sobrevivir, en contraste con solo un 27% de aquellos que comenzaron tratamiento tardío, lo que subraya aún más la gravedad de la negligencia del padre.

Como se expuso, aunque el padre estuvo presente y mostró preocupación por su hijo, la magistrada enfatiza que su actitud obstinada frente a la atención médica necesaria no puede justificarse bajo ninguna circunstancia, especialmente porque no presentó ningún tipo de alternativa viable al tratamiento recomendado. Esto pone de manifiesto su falta de compromiso con el bienestar de su hijo en un momento crítico.

Finalmente, la juez destacó que todos los profesionales que intervinieron advirtieron sobre la gravedad de la enfermedad del menor y la urgencia del tratamiento, lo que resalta la falta de responsabilidad del padre al negarse a actuar en el mejor interés de su hijo, así como el impacto devastador que ello tuvo en la salud del joven.

La magistrada, al determinar la pena, consideró las dilaciones injustificadas en el proceso, ya que el escrito de acusación fue presentado en febrero de 2022 y el juicio no se celebró hasta tres años después.