El TSJN aumenta a 22 años una sentencia por maltrato, abuso y agresión sexual a dos menores en Pamplona.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha incrementado la condena a un hombre de nacionalidad ecuatoriana que maltrató y agredió sexualmente a dos menores de su misma nacionalidad. La condena impuesta por la Sección Primera de la Audiencia Provincial había sido elevada en 1 año y 3 meses, llegando a un total de 22 años de prisión.
Según el Tribunal Superior, la agresión sexual sufrida por una de las hermanas no solo implicó prevalimiento, como consideró inicialmente la Audiencia Provincial, sino también intimidación ambiental debido a las condiciones opresivas en el domicilio. El tribunal ha ratificado las indemnizaciones establecidas por la Audiencia, que ascienden a 60.000 euros para una de las víctimas y 12.000 euros para la otra.
La madre de las víctimas alquiló una habitación en su domicilio al acusado y su esposa, quienes se hicieron cargo de las niñas mientras la madre se mudó a otro lugar debido a su trabajo. La convivencia comenzó de manera normal, pero con el tiempo el acusado trató a las niñas de manera más rigurosa y agresiva, aprovechándose de la ausencia de la madre y de la relación de confianza con las menores. El acusado también profería insultos y golpeaba a las niñas, llegando a obligarlas a realizar actos sexuales en contra de su voluntad.
Las hermanas no se hablaban entre sí acerca de los actos a los que eran sometidas, creyendo cada una que esto solo sucedía a la otra. Sin embargo, comentaban los golpes y los insultos que recibían. La convivencia llegó a su fin en mayo de 2016 cuando la madre se trasladó junto con las niñas a otra vivienda. En marzo de 2021, una de las menores sufrió un ataque de ansiedad en el colegio y le contó a una profesora sobre los abusos que había sufrido cuando tenía 8 años.
La Audiencia Provincial impuso penas de prisión de 11 años y 3 meses por agresión sexual continuada sobre menor de 16 años con prevalimiento, 5 años y 6 meses por abuso sexual continuado sobre menor de 16 años con prevalimiento, y 2 años por cada uno de los dos delitos de maltrato habitual. Esta sentencia fue apelada tanto por la defensa como por la acusación particular.
La Audiencia Provincial expresó dudas sobre si las agresiones sexuales a la menor más joven habían sido perpetradas mediante intimidación, inclinándose a favor del acusado. Sin embargo, el Tribunal Superior considera que sí hubo intimidación, citando la propia conclusión de la Audiencia Provincial de que el acusado ejerció una superioridad y generó un clima de violencia sobre las niñas, amenazando con agredir a la otra hermana si no accedían a sus actos. Los magistrados concluyen que existió intimidación en el caso y destacan la coacción psicológica a la que las menores fueron sometidas.
En relación a los hechos sufridos por la hermana mayor, el Tribunal reitera que hubo una situación de intimidación seria, grave y determinante de su consentimiento forzado, que fue previa e inmediata a todas las agresiones sexuales que siguieron. Por lo tanto, se considera que hubo prevalimiento en la primera agresión y intimidación en las siguientes. Según la sentencia, es posible que en el marco de una misma situación de dominación, la conducta del agresor constituya una auténtica intimidación.
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