El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha emitido un fallo que revierte la condena previamente impuesta a un policía municipal de Pamplona. Este agente había sido sancionado con una multa de 10.800 euros por retener a un par de menores, mientras estaba fuera de servicio y acompañado de su hija de 7 años, en respuesta a los constantes insultos y amenazas dirigidos hacia él y su familia.
El TSJN ha señalado que la decisión tomada por el policía de mantener a las menores hasta que llegara una patrulla era en realidad "apropiada". Este fallo puede ser apelado ante el Tribunal Supremo, lo que abre la puerta a un posible análisis más profundo del caso.
La Corte argumenta que, aunque se pudiera considerar que el agente cometió un delito, también se le debería absolver por un 'error de prohibición'. El policía, al encontrarse fuera de servicio, creyó legítimo actuar en defensa de su familia y proceder a la identificación de las menores por parte de los agentes de policía.
Los hechos se remontan a enero de 2020, cuando el agente, vestido de civil y caminando con su esposa e hija, escuchó a un grupo de adolescentes insultar a una anciana y a su nieto. Después de este incidente, el agente y su esposa comenzaron a recibir hostigamientos verbales de esas mismas personas cada vez que transitaban por la zona.
Ante esta situación, el policía elaboró un informe interno en julio de 2020, donde describió los problemas de seguridad que estaban enfrentando y solicitó la vigilancia de la zona para identificar a los jóvenes que les habían estado acosando.
El 2 de octubre de ese año, se produjo un nuevo altercado que derivó en los eventos judiciales actuales. Mientras paseaba con su hija, el policía notó que cuatro chicas menores estaban haciéndole comentarios despectivos. Al intentar identificar a las jóvenes mediante una llamada a la policía, dos de ellas intentaron escapar, pero el agente logró retenerlas a pesar de su resistencia.
En una anterior resolución, la Audiencia Provincial había considerado que el policía había cometido dos delitos menores de coacción y lesiones, cada uno con una multa substancial, pero la decisión del TSJN ha cambiado el rumbo de este caso. La Sala de lo Civil y Penal ha aceptado el recurso de la defensa, destacando que el actuar del policía estaba amparado por la Ley de Seguridad Ciudadana, que le otorga el derecho de pedir identificación en situaciones consideradas de riesgo.
El tribunal subrayó que la correcta actuación del agente quedó evidenciada cuando los policías que acudieron a su llamada lograron identificar a las menores, lo que respalda su interpretación de los hechos. Según el TSJN, no existen indicios de que la acción del policía constituyera una irregularidad, ya que actuó dentro de su derecho como agente de la autoridad al intentar identificar a quienes consideraba responsables de un comportamiento delictivo.
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