La Audiencia de Navarra no considera que haya odio en las amenazas a un hombre con la bandera española en Pamplona.

En un reciente desarrollo judicial en Pamplona, la Audiencia Provincial ha decidido anular la condena de 1 año y 9 meses de cárcel que se había impuesto en octubre a dos acusados por coacción a un hombre que llevaba una bandera de España durante la celebración del Día de la Hispanidad el 12 de octubre de 2022 en el Casco Viejo de la capital navarra.
De acuerdo con información suministrada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, esta sentencia, que puede ser apelada en casación ante el Tribunal Supremo, indica que la Sección Segunda de la Audiencia ha admitido parcialmente los recursos presentados por las defensas. En su resolución, los magistrados afirman que "no existe un espíritu de odio en la exhibición de la bandera española" y, tras valorar las pruebas presentadas, concluyen que los hechos no alcanzan la gravedad necesaria como para ser considerados bajo un discurso de odio, algo que resulta inquietante en el contexto actual de polarización social.
En consecuencia, la Audiencia ha desestimado la agravante de discriminación que había sido apuntada por la juez de instancia. Así, los dos acusados, vecinos de Pamplona de 31 años de edad, han sido absueltos del delito de coacciones, aunque se les ha impuesto una multa leve de 600 euros a cada uno como consecuencia de su actuación.
Además, los condenados deberán indemnizar de manera conjunta y solidaria al hombre agredido con 400 euros, un monto que reduce considerablemente la sanción de 900 euros dictada en la sentencia anterior. También, se les ha prohibido acercarse o comunicarse con la víctima a menos de 50 metros durante cuatro meses; antes, esta restricción era de dos años y nueve meses. En su fallo, la Audiencia ha expresado su desacuerdo con los hechos que habían sido, en su momento, considerados probados por el juez de lo Penal.
Los incidentes tuvieron lugar alrededor de las 18:30 horas en la plaza Navarrería, donde se estaba llevando a cabo una manifestación autorizada en la que las ikurriñas y otras pancartas del entorno abertzale eran predominantes. En medio de esta multitud, la víctima, un hombre de nacionalidad cubana y de raza negra, se presentó con la bandera de España, colocándosela al pecho y colgándola de sus hombros.
En un punto de la manifestación, el hombre fue abordado de forma agresiva por una mujer que lo increpó con un gesto hostil, afirmando que no podía estar allí. Es en este contexto que uno de los acusados se acercó al joven y le propinó un puñetazo, el cual logró esquivar. La reacción del denunciado fue defensiva, adoptando una postura combatiente que llevó a un breve enfrentamiento entre ambos durante algunos segundos.
Según las pruebas dictaminadas por la Audiencia, el otro encausado también participó en los altercados al increpar al joven y tratar de quitarle la bandera, aunque sin éxito. La víctima, que aferró la enseña en su mano derecha, se vio forzada a leaving the plaza de Navarrería debido a la presión ejercida por un grupo considerable que lo rodeaba y abucheaba, lo que refleja un ambiente hostil y tensiones raciales en juego.
En su fallo, la Audiencia ha cuestionado las razones de la presencia del hombre en este lugar, indicando que su afirmación de estar simplemente de paso para visitar un centro cultural podría no ser creíble. Para fundamentar su juicio, los magistrados hacen referencia a dos tuits publicados por el denunciante que fueron presentados por las defensas, los cuales suscitan dudas sobre sus verdaderas intenciones el día de los incidentes.
Asimismo, los magistrados subrayan que en un video grabado durante los acontecimientos no se logra escuchar ni una sola vez algún grito que contenga frases de odio dirigidas hacia la raza o nacionalidad del agredido, como "beltza [negro], vete a tu país". Este elemento, aunque relevante, no debería disuadir de la consideración más amplia sobre el contexto de las agresiones y el ambiente social en el que se desarrollan tales incidentes.
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