PAMPLONA, 17 de diciembre. Una reciente sentencia del Juzgado de lo Penal número 5 de Pamplona ha resultado en la condena de un hombre a cumplir una pena de 2 años de prisión por amenazar a su pareja. Este caso se enmarca en un contexto de violencia de género, donde las dinámicas de poder y control son de suma importancia a considerar.
De acuerdo a la resolución judicial, que todavía puede ser apelada ante la Audiencia de Navarra, el hombre, de 38 años, ha recibido una condena de 8 meses de prisión por un delito de malos tratos, además de 1 año y 4 meses adicionales por la comisión de un delito de amenazas. Ambas condenas están influenciadas por factores atenuantes y agravantes que han sido señalados por la jueza a cargo del caso.
En este sentido, la sentencia ha tenido en cuenta la grave adicción del procesado a sustancias estupefacientes como una atenuante. No obstante, se ha considerado también una agravante de reincidencia en el primer delito, así como la agravante de parentesco en el segundo caso. De manera adicional, la persona condenada tendrá una orden de alejamiento de 200 metros respecto a la denunciante y no podrá comunicarse con ella durante un periodo de 6 años. Asimismo, se le ha ordenado indemnizar a la víctima con 200 euros.
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha documentado que el procesado había sido condenado anteriormente, con una sentencia firme, el 8 de abril de 2019, también por el mismo juzgado. Esta información resalta la preocupación por la reincidencia y la necesidad de medidas preventivas más efectivas en casos de violencia machista.
Los hechos ocurrieron el 24 de abril de 2021, durante una discusión en el vehículo de la madre de la mujer. La tensión entre ambos aumentó al punto que ella decidió detener el coche cerca de un supermercado en el barrio pamplonés de la Txantrea. En ese momento, el hombre comenzó a proferir amenazas, generando un clima de palpable angustia en la víctima, quien aseguró sentir un temor intensificado por la situación. Más tarde, en Ansoáin, el agresor continuó exhibiendo una actitud agresiva.
Después de haber estado en compañía de unos amigos, ambos regresaron a encontrarse a solas, y fue en ese contexto que el hombre rompió la luna del coche y golpeó a la mujer, propinándole un puñetazo en el brazo derecho. La situación se tornó aún más grave cuando, en la vivienda alquilada que compartían, la mujer logró enviar un mensaje de auxilio solicitando asistencia a través de un whatsapp con la palabra "policía". Sin embargo, el hombre continuó amenazándola durante un viaje posterior en coche, lo que finalmente llevó a su detención en Pamplona.
Se ha resaltado que en el momento de los hechos, el acusado padecía un trastorno de personalidad relacionado con el consumo de múltiples drogas, lo que comprometía sus facultades intelectivas y volitivas, aunque en un grado clasificado como ligero-moderado. Este punto ha sido crucial para entender el contexto emocional y psicológico del agresor.
La jueza a cargo del caso subrayó que no hay elementos que pongan en duda la sinceridad de las declaraciones de la víctima, quien tardó un año y medio en presentar la denuncia. Su testimonio ha sido considerado prueba válida y contundente por el tribunal.
Respecto a las amenazas en cuestión, se ha destacado que las afirmaciones de la denunciante fueron confirmadas por grabaciones que ella misma realizó ese día, aportando así un respaldo adicional a su relato. Además, se ha establecido como hecho demostrado que el agresor propinó el puñetazo, existiendo pruebas fotográficas que evidencian un hematoma en el brazo derecho de la víctima, capturado en el momento de interponer la denuncia.
No obstante, a pesar de las pruebas y testimonios que apuntan a los hechos de violencia, la magistrada no ha podido corroborar la existencia de un patrón de maltrato habitual, y por esta razón, absolvió al procesado de este último cargo. La decisión resalta la complejidad de los casos de violencia de género y la urgencia de seguir combatiendo estas situaciones desde una perspectiva social y legal más efectiva.
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