El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha ratificado una condena de cinco años de prisión para un hombre que agredió a otro en Pamplona, causando lesiones significativas en su rostro. Este veredicto se deriva de un incidente ocurrido el pasado mayo en la antigua ikastola Jaso, que se ha convertido en un espacio de convivencia para personas en situación de vulnerabilidad.
La sentencia establece que el agresor, un argelino de 32 años, deberá mantenerse alejado de la víctima, a quien no podrá acercarse a menos de 200 metros ni establecer comunicación directa durante un periodo de siete años. Además, deberá indemnizar a la víctima con 25.050 euros por los daños y secuelas provocadas. Este fallo es susceptible de ser apelado ante el Tribunal Supremo.
El conflicto entre ambas partes surgió durante una discusión relacionada con la gestión de la convivencia y las condiciones de habitabilidad del lugar, que alberga a personas en riesgo de exclusión social, mayoritariamente extranjeras. La víctima, activamente involucrada en mejorar la situación de los residentes, era responsable de organizar la limpieza del espacio, labor en la que el agresor no había participado, lo que desencadenó el enfrentamiento.
Tras un altercado verbal, el agresor abandonó la habitación, pero regresó para continuar con la disputa y, de manera repentina, utilizó un objeto cortante para atacar a su oponente, ocasionándole dos heridas: una en el puente de la nariz y otra en la mejilla izquierda. Durante la agresión, el atacante amenazó a la víctima en árabe, afirmando que le “estropearía la cara”.
Las consecuencias de esta agresión son visibles, ya que la víctima presenta dos cicatrices notorias que alteran su apariencia física de manera ostensible. Desde el momento de los hechos, el agresor permanece en prisión preventiva y se encuentra en situación irregular en el país.
La defensa del condenado intentó apelar la sentencia colocando en duda las declaraciones de la víctima y otros testigos, pidiendo su absolución; sin embargo, la fiscalía solicitó la confirmación de la condena. El tribunal, en su resolución, ha desestimado los argumentos de la defensa, afirmando que las declaraciones tanto de la víctima como de los testigos son coherentes y consistentes.
Los testimonios corroboraron que, tras la discusión, el agresor se lanzó hacia la víctima para agredirlo en la cara. Las pruebas presentadas por la Policía Municipal y la Policía Foral, que intervinieron posteriormente, reforzaron la identificación del agresor sin lugar a dudas.
El tribunal también abordó la argumentación de la defensa relativa a la posible influencia de drogas en la conducta del acusado durante la agresión. No obstante, la sala consideró que no se presentaron pruebas suficientes para sustentar esta alegación, ya que el acusado fue atendido en Urgencias después del ataque y no se comprobó ningún estado alterado que justificara su comportamiento.
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