El TSJN declara nulos 3 artículos de orden foral que permitían a familias vetar cambios de jornada escolar.
En una decisión reciente, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha invalidado tres artículos de una orden foral de Educación que regulaba los tipos de jornada escolar en el segundo ciclo de Infantil, Primaria y Educación Especial. La razón detrás de esta anulación radica en el hecho de que esos artículos otorgaban a las familias un poder de veto en el proceso de solicitud de cambio de jornada.
Esta sentencia, que solo puede ser impugnada mediante un recurso de casación ante el mismo órgano judicial, es el resultado del recurso presentado por el sindicato STEILAS. En su fallo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN ha declarado la nulidad de los artículos 12.7, 13 y 14.1, argumentando que el poder de decisión conferido a las familias en la Orden foral 106/2023 contraviene normas de mayor jerarquía, como la LOE, en particular el artículo 47.2 de la Ley 39/2015.
Los jueces explican que la orden foral impugnada priva a los profesores y al resto del Consejo Escolar de cualquier capacidad decisoria, e incluso de la posibilidad de debatir o deliberar sobre el tema, si previamente no se obtiene el apoyo de al menos 3/5 de los votos favorables por parte de las familias.
En este sentido, el artículo 12.7 impugnado se convierte en una suerte de veto familiar que bloquea el proceso y la votación final en el Consejo Escolar. Los magistrados señalan que este poder de decisión contrasta con el carácter consultivo otorgado a la votación del Claustro (artículo 13, también impugnado).
Según indican los jueces, el artículo 14.1 simplemente refuerza la necesidad de obtener el aval de las familias para continuar con el proceso; no se trata tanto de reflejar la opinión de las familias, sino de obtener su conformidad explícita como requisito indispensable, además en un porcentaje significativo. Aunque el Consejo Escolar mantiene la competencia para tomar la decisión final, esta competencia queda anulada si no se obtiene previamente la conformidad de las familias en el porcentaje establecido.
Los magistrados consideran problemático que, en la Ley Orgánica de Educación, no exista un órgano decisorio conformado por las familias. Por lo tanto, la orden foral en cuestión ha elevado a las familias, sin base legal y en contra de las competencias básicas y orgánicas, a un papel decisivo con capacidad de bloqueo o veto antes de que el Consejo Escolar emita su decisión final. Esta decisión destaca que el Consejo Escolar retiene dicha competencia solo si las familias están de acuerdo de antemano.
En resumen, la sentencia del Tribunal plantea la problemática de darle a las familias un poder decisorio sin respaldo legal, contradiciendo las competencias básicas y orgánicas establecidas. Esta situación destaca la importancia de garantizar un proceso de toma de decisiones equitativo y respetuoso de las normativas vigentes en el ámbito educativo.
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