Casi el 50% de los pasajeros ignoran su derecho a indemnización por retrasos en vuelos, revela Irache.

En Pamplona, el 19 de julio, se ha revelado un dato alarmante: el 42% de los viajeros ignora que tienen derecho a solicitar una indemnización cuando su vuelo se retrasa más de tres horas. Esta información surge de una encuesta realizada por Cíes, a petición de la Asociación de Consumidores de Navarra Irache.
Los retrasos en los vuelos son una de las quejas más comunes entre los pasajeros, especialmente durante la temporada estival y en otras ocasiones festivas. Cuando se produce un retraso de tres horas o más, los viajantes pueden reclamar compensaciones que varían entre 250 y 600 euros, dependiendo de la distancia recorrida.
La Asociación Irache ha proporcionado detalles sobre las compensaciones disponibles: 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros; 400 euros para vuelos intracomunitarios que sobrepasen esa distancia y para los trayectos que oscilen entre 1.500 y 3.500 kilómetros; y 600 euros para vuelos que superen los 3.500 kilómetros, aunque si el retraso está entre tres y cuatro horas, esta cifra podría reducirse a 300 euros.
Estas indemnizaciones se aplican a los pasajeros de vuelos que salgan de la Unión Europea o de aeropuertos de terceros países con destino a la UE, siempre que se trate de una aerolínea comunitaria. No obstante, la reclamación se hace válida siempre que no se haya proporcionado asistencia o compensación en dicho país de origen.
Es importante señalar que las aerolíneas rara vez ofrecen estas compensaciones de manera proactiva; son los pasajeros quienes deben realizar la reclamación. En el caso de vuelos con escalas, se considera el retraso en el destino final y no en los tramos individuales del vuelo.
Las compensaciones también se extienden a las cancelaciones de vuelos, salvo en circunstancias específicas, como ser avisados con más de dos semanas de antelación o recibir una alternativa que permita llegar con un retraso menor a cuatro horas tras haber sido informados con entre dos semanas y siete días de anticipación.
En situaciones de cancelación, las aerolíneas están obligadas a ofrecer a los pasajeros una elección entre el reembolso del billete o un reembolso para un vuelo alternativo.
Mientras los pasajeros deben esperar, es responsabilidad de la compañía aérea proporcionar alimentos y bebidas adecuadas, así como transporte y alojamiento si la espera se extiende a una noche adicional.
A pesar de lo anterior, muchas aerolíneas tienden a evadir la responsabilidad de los retrasos, argumentando que se deben a circunstancias extraordinarias. Sin embargo, os jueces a menudo dictaminan que la empresa es responsable de las compensaciones estipuladas, ya que muchos de estos retrasos son atribuibles a problemas internos que no pueden considerarse "extraordinarios".
En efecto, situaciones como fallos técnicos previsibles, carencias de tripulación o decisiones comerciales no justifican la falta de respuesta de las aerolíneas ante los pasajeros afectados.
Además, las demoras pueden ocasionar gastos adicionales, como la pérdida de noches de hotel o actividades previamente reservadas. Según Irache, es obligación de las aerolíneas cubrir dichos daños, aunque reconocer estos costos puede resultar un desafío, y a menudo los afectados se ven obligados a recurrir a la vía judicial.
Actualmente, la normativa europea que regula los derechos de los pasajeros aéreos está en revisión. Irache advierte que estos cambios podrían disminuir las protecciones de los viajeros. Aunque la reforma aún necesita la aprobación del Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea ya ha propuesto una drástica reducción en las indemnizaciones por retraso, lo cual despertó la preocupación entre los consumidores.
Asimismo, la nueva normativa sugiere que las aerolíneas podrían imponer cargos a los pasajeros por llevar equipaje de mano en cabina, si las dimensiones superan ciertos límites, lo que añade un nuevo escollo a la experiencia del viajero.
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