24h Navarra.

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El TSJN anula la expulsión de un transportista condenado por intento de agresión sexual.

El TSJN anula la expulsión de un transportista condenado por intento de agresión sexual.

En un giro reciente en el ámbito judicial, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha decidido anular la expulsión de un transportista montenegrino que, tras ser condenado por tentativa de agresión sexual, enfrentaba una prohibición de cinco años para permanecer en territorio nacional.

La resolución provino de la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, la cual falló a favor del recurso presentado por la defensa, apoyado también por la postura del fiscal. La corte consideró que la medida de expulsión, dictada previamente por la Audiencia Provincial, afectaría gravemente la capacidad del condenado para trabajar como conductor internacional, obstaculizando así su medio de vida y el sustento de su familia.

El Tribunal argumentó que la expulsión, si se consumara, limitaría considerablemente el desarrollo de su actividad laboral, lo que tendría repercusiones directas en su situación familiar y económica.

Los hechos por los cuales fue juzgado ocurrieron en un bar de Berriozar en junio de 2024, donde se acercó a una mujer que se encontraba en estado de semiinconsciencia por el alcohol, intentando abusar de ella. Fue sacado del local por otros clientes tras hacer intentos de que la mujer participara en actos sexuales no consentidos.

El acusado, quien había estado en prisión provisional durante cuatro meses, finalmente aceptó la pena de un año y medio de cárcel solicitada por las acusaciones. Su sentencia tuvo en cuenta factores atenuantes como su grado de embriaguez y su intento de reparar el daño ocasionado, consignando 2.000 euros antes del juicio.

Durante el proceso, la defensa se opuso a la solicitud de la fiscalía de expulsarlo durante 10 años, proponiendo sin embargo la suspensión de la pena privativa de libertad, a lo que la acusación particular, en representación de la víctima, también concordó.

Inicialmente, la Audiencia decidió que el condenado fuera expulsado del país durante cinco años, argumentando que no tenía arraigo social en España. Sin embargo, ante el TSJN, la defensa insistió en que la expulsión era desmesurada y pidió la suspensión de la pena, recibiendo apoyo de la fiscalía en esta solicitud.

El TSJN concluyó que el individuo, origen de un país no perteneciente a la Unión Europea y que no pretende establecerse en España, había estado en el país de forma temporal debido a su trabajo como transportista, lo que lo llevaba a transitar por diferentes países del espacio Schengen.

Finalmente, tras revocar la expulsión, el Tribunal también suspendió su ingreso en prisión, cumpliendo con los tres requisitos necesarios: la ausencia de antecedentes penales, que la suma de las penas no excede los dos años y que el condenado ha indemnizado a la víctima.