24h Navarra.

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Tribunal Superior de Navarra ratifica condena de 14 años por abusos continuados a la hijastra.

Tribunal Superior de Navarra ratifica condena de 14 años por abusos continuados a la hijastra.

En un hito judicial significativo, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha respaldado una condena de 14 años de cárcel dictada en marzo por la Sección Primera de la Audiencia Provincial hacia un hombre que perpetuó una serie de agresiones sexuales contra su hijastra de 23 años.

La decisión del TSJN, que aún puede ser apelada ante el Tribunal Supremo, ratifica la pena impuesta por un delito continuado de agresión sexual, caracterizado por la agravante de prevalimiento. Además, se ordena una compensación de 60.000 euros para la víctima, que busca reparar el daño moral sufrido.

El individuo, originario de Bulgaria, enfrentará restricciones severas: no podrá acercarse a menos de 300 metros de la denunciante ni comunicarse con ella durante un periodo de 20 años. Adicionalmente, se le impondrá una medida de libertad vigilada por otros 8 años tras la finalización de su condena.

Los hechos se remontan a marzo de 2013, cuando la víctima, acompañada de su hijo de 9 meses, llegó a España para que el pequeño recibiera tratamiento médico. Se hospedaron en el hogar de la madre de la denunciante, cuyo esposo en ese momento se encontraba en Londres.

La sentencia confirma que, entre mayo y octubre de ese mismo año, el padrastro llevó a cabo agresiones sexuales repetidas, incluyendo tocamientos y violaciones, mientras la madre estaba fuera de casa o durante la noche, aprovechando cualquier oportunidad para cometer sus crímenes.

Las secuelas de estas agresiones, que la víctima denunció 9 años más tarde, incluyen grave daño psicológico, con síntomas de depresión que se traducen en tristeza, vergüenza, aislamiento y sentimientos de culpa. La resolución judicial menciona que muchas de estas secuelas están vinculadas a los abusos, aunque también se ven afectadas por las enfermedades de los hijos de la mujer.

La defensa del condenado apeló la sentencia ante el TSJN, buscando la absolución del acusado. Por otro lado, tanto la fiscalía como la acusación particular solicitaron la confirmación del fallo inicial.

Durante el juicio, el acusado intentó alegar que las relaciones sexuales fueron consensuadas. No obstante, la Sala de lo Civil y Penal rechazó estas afirmaciones, enfatizando la claridad y la firmeza de la declaración de la víctima, quien insistió en que nunca hubo consentimiento, sino que se enfrentó a actos de violencia en varias ocasiones.

El Tribunal subrayó que la consistencia de la declaración de la víctima se ha mantenido inalterable, a pesar de la dilación en el proceso de denuncia, algo que ya ha sido abordado en otras ocasiones en casos similares. La sala reconoció que la demora no es un criterio excepcional, dado el contexto de situaciones traumáticas como las vividas en delitos contra la libertad sexual.

Los jueces también resaltaron que la mujer fue víctima de un entorno opresivo, donde el agresor no solo la sometía sexualmente, sino que también la agredía físicamente, limitando sus comunicaciones con su esposo y creando así un ambiente de total control y miedo.

Finalmente, el Tribunal desestimó cualquier insinuación de que la denuncia podría haber estado motivada por razones espurias, como odio o venganza, al no encontrar en la mujer motivos que justificaran una actuación de este tipo contra el acusado. La credibilidad de su testimonio fue reforzada por diversas evidencias, incluidas declaraciones de testigos, una carta de denuncia que presentó desde el inicio del proceso y un audio del acusado que reconoce algunos de los hechos denunciados, así como un informe pericial psicológico que fue verificado durante el juicio.