TS ratifica largas penas de prisión para dos implicados en la prostitución de tres menores bajo tutela.
PAMPLONA, 11 de noviembre.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado las severas condenas de 39 y 29 años de prisión impuestas a un hombre y una mujer, respectivamente, quienes enfrentan graves acusaciones, entre ellas, la inducir a la prostitución a tres menores que estaban bajo la tutela del Gobierno de Navarra.
Después de analizar los recursos de casación presentados por los condenados, el tribunal ha decidido desestimar todas las apelaciones, reafirmando así la sentencia emitida previamente por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que ya había respaldado el fallo de la Audiencia Provincial en esta alarmante causa.
Las víctimas, tres menores que nacieron en 2007 y 2004, se encontraban bajo la protección de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas. Según el relato de los hechos, durante el año 2021, era habitual que estas niñas, tras escaparse del centro de acogida o de sus familias adoptivas, acudieran al hogar en Pamplona de uno de los acusados, conocido como el inductor.
En este domicilio, el inductor, plenamente consciente de que una de las menores no había llegado a los 14 años, mantuvo relaciones sexuales con ella en al menos dos ocasiones. Además, tanto este individuo como su compañera condenada instigaron a las menores a que posaran para "fotografías de contenido sexual", asegurándose de que sus rostros no fueran visibles, con la clara intención de ocultar su edad a potenciales clientes. Estas imágenes fueron luego utilizadas para crear anuncios en una web dedicada a contactos sexuales.
Entre el 23 y el 29 de septiembre, las menores fueron obligadas a llevar a cabo los actos sexuales que los encausados les habían indicado. Las niñas recibían compensación, ya sea en efectivo o a través de la aplicación Bizum. Además, los dos individuos, actuando como proxenetas, proporcionaban drogas como hachís, cocaína y speed a las menores, según sus necesidades, tanto para facilitar los actos sexuales como en ocasiones como forma de pago por los servicios prestados.
La sentencia, elaborada por el magistrado Andrés Martínez Arrieta, enfatiza la crudeza de los hechos al abordar una conducta que se clasifica bajo la agresión sexual, la inducción a la prostitución y delitos relacionados con la salud pública. El tribunal rechaza las afirmaciones de los condenados que argumentaban que las menores no eran vulnerables, a pesar de sus circunstancias de vida, simplemente porque sus necesidades inmediatas estaban atendidas. El tribunal considera que la rebeldía mostrada por las menores, al abandonar los lugares donde estaban bajo protección, no es motivo para restar importancia a su situación.
Además, la Sala explica que el relato de los hechos demuestra de forma contundente una condición de "especial vulnerabilidad" de las menores, que requieren una protección específica debido a su juventud, resaltando que dos de ellas son menores de catorce años y otra tiene entre quince y dieciséis. Los acusados aprovecharon de manera alarmante la situación de estas niñas, sabedores de que habían huido de sus familias de acogida o de instituciones de tutela, albergándolas únicamente con el propósito de prostituirlas y suministrarles drogas en forma de pago por sus actos, sin que el consentimiento pudiera ser considerado, dado su estatus de menores que, por su edad, no podían otorgarlo.
Categoría:
Newsletter
Entérate de las últimas noticias cómodamente desde tu mail.