
PAMPLONA, 1 de octubre. En una reciente decisión, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de ocho años de prisión impuesta a un hombre que intentó asesinar a otro en el barrio de la Rochapea, un incidente que tuvo lugar en agosto de 2024 y que ha levantado una gran preocupación social sobre la violencia en nuestras calles.
La resolución del TSJN ratifica la decisión tomada en julio por la Sección Primera de la Audiencia Provincial, que ya había considerado el ataque como un intento de asesinato agravado por la alevosía. Esta condena puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, lo que podría dar lugar a un nuevo análisis del caso.
El individuo condenado, originario de Magreb, no solo enfrentará su pena de prisión, sino que también será deportado al término de su condena. Las autoridades han indicado que no podrá regresar a España durante un período de ocho años tras cumplir su sentencia, una medida que busca evitar la reincidencia y aumentar la seguridad en la comunidad.
Los hechos se produjeron el 9 de agosto de 2024, cuando el acusado, acompañado de un cómplice, entró en un local en la calle Garde, donde se encontraba la víctima. Ambas partes tenían antecedentes de confrontaciones que desembocaron en la condena previa del agresor, lo que añade más contexto a la gravedad de la situación.
La tensión entre ambos hombres estalló en una discusión. Cuando la víctima intentó salir, el agresor le asestó varias puñaladas por la espalda, causándole heridas que pusieron en grave peligro su vida. Una de las lesiones afectó a su pulmón derecho, provocando un neumotórax que requirió intervención quirúrgica urgente.
La defensa del condenado impugnó la sentencia ante el TSJN, alegando errores en la valoración de pruebas y violaciones al derecho a la presunción de inocencia, pidiendo así su absolución. Sin embargo, la acusación se mantuvo firme en la existencia de pruebas contundentes y solicitó que se desestimara el recurso realizado por la defensa.
El recurrente argumentó que había errores materiales en la sentencia, señalando confusiones en los nombres de los involucrados que afectaron su capacidad de defensa. El TSJN ha reconocido estas inconsistencias, pero ha señalado que no afectaron el derecho de defensa, ya que ni siquiera la defensa solicitó correcciones sobre los errores en cuestión.
Respecto a la imparcialidad de los agentes que intervinieron en el caso, el tribunal concluyó que no se observó ninguna falta de objetividad en el proceso. Las declaraciones de los agentes en el juicio apoyaron la versión de la víctima, quien fue considerada clave en la reconstrucción de los acontecimientos.
La víctima del ataque sufrió un total de tres puñaladas en diferentes partes de su cuerpo, lo que pone de manifiesto la violencia del acto. Aunque logró sobrevivir gracias a la rápida atención médica, el informe forense indicó que su vida estuvo en riesgo en el momento del ataque.
Durante el juicio, la víctima identificó a su agresor como responsable de las principales lesiones, aunque en un giro inesperado exculpó al cómplice involucrado, quien fue posteriormente absuelto. Sin embargo, el tribunal dejó claro que la exactitud de quién infligió cada herida era irrelevante para determinar la culpabilidad del condenado.
El tribunal enfatizó que cualquier contribución del cómplice no dispensaba al condenado de la responsabilidad, ya que actuaron en conjunto y el resultado lesivo fue el mismo, sin importar quién empuñó el cuchillo en cada momento.
Además, las autoridades encontraron el cuchillo utilizado en la agresión, con ADN de la víctima, en la vivienda donde ambos acusados se ocultaron después del ataque. Esto, según los magistrados, es prueba suficiente de la implicación directa del condenado en el episodio violento, dejando pocas dudas sobre su papel en la agresión que ha impactado profundamente a la comunidad local.
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