
PAMPLONA, 25 de septiembre. En un reciente fallo, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha mantenido la condena de 14 años de prisión impuesta en junio a un individuo que cometió dos delitos de violación contra su expareja en una localidad cercana a Pamplona.
De acuerdo con la sentencia, sujeta a una eventual apelación ante el Tribunal Supremo, el TSJN confirma la culpabilidad del acusado por abuso sexual con penetración y agresión sexual, cada uno con una pena de 7 años. Además, se le prohíbe cualquier contacto o acercamiento a la víctima por un periodo de 16 años, y enfrentará una medida de libertad vigilada por 20 años posteriores al cumplimiento de la condena. La justicia también ha dispuesto que el condenado debe indemnizar a la víctima con 10.000 euros.
La relación entre ambos duró 15 años y se asemejaba a un matrimonio, pero comenzó a deteriorarse. La mujer decidió terminar la relación en julio de 2022, aunque ambos continuaron viviendo en el mismo hogar, en habitaciones separadas, hasta noviembre de ese año.
La sentencia de la Audiencia Provincial corroboró los hechos de ambos delitos. El primero ocurrió el 14 de agosto de 2022, cuando la denunciante regresó a casa tras haber consumido alcohol. El acusado aprovechó su estado para forzar relaciones sexuales pese a que ella expresó su negativa en múltiples ocasiones.
En una segunda ocasión, el 9 de octubre, la mujer salió con una amiga y, después de consumir marihuana, el acusado, que la recogió, aprovechó su estado para mantener relaciones sexuales no consentidas, ignorando su falta de capacidad para dar consenso.
Como resultado de estos eventos, la víctima ha experimentado graves problemas emocionales, incluyendo síntomas de ansiedad y depresión.
La defensa del acusado apeló la sentencia ante el TSJN, solicitando su absolución, mientras que la fiscalía y la acusación particular pidieron que se mantenga la condena.
En su fallo, el Tribunal Superior enfatiza el eje central del litigio: la falta de consentimiento por parte de la denunciante. Esta defendió que en ambos episodios nunca accedió a mantener relaciones sexuales, siendo su negativa rotunda en el primer caso, y en el segundo, incapaz de expresar su rechazo debido a su estado.
El TSJN resalta que no hay motivos para cuestionar la veracidad del testimonio de la víctima, subrayando que existen evidencias que corroboran su versión de los hechos.
En relación con el primer delito, dos testigos confirmaron que la mujer estaba visiblemente afectada por el alcohol y que no estaba en condiciones de regresar sola a su hogar, lo que llevó a que la acompañaran.
El propio acusado reconoció que, al llegar, notó que la mujer había bebido, aunque insistió en que la relación fue consensuada. Sin embargo, el tribunal determinó que su estado físico y mental no le permitía oponerse a la agresión sexual.
La sentencia concluye que todos los elementos evidencian un estado crítico de embriaguez y falta de capacidad de la denunciante, lo que implica la ausencia de consentimiento durante ambos incidentes. Los jueces consideran creíble el testimonio de la víctima, sin sospecha de motivos ocultos, y destacan la claridad de su relato, respaldada por evidencias tangibles.
Finalmente, el TSJN sostiene que hay pruebas suficientes que demuestran la imposibilidad de la denunciante para oponerse a los actos sexuales, confirmando así una bofetada a la impunidad y la importancia de la verdad en casos de violencia de género.
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