24h Navarra.

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El TSJN reduce la condena a dos violadores de los Sanfermines 2016.

El TSJN reduce la condena a dos violadores de los Sanfermines 2016.

El pasado 25 de abril, se recibió una decisión notable por parte del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), que ha reafirmado el veredicto emitido en febrero por la Audiencia Provincial. Esta resolución ha resultado en la reducción de la pena de 15 a 14 años de prisión para dos de los cinco hombres condenados por la violación grupal ocurrida durante los Sanfermines de 2016 en Pamplona, ajustándose a lo establecido por la Ley Orgánica 10/2022, que garantiza la libertad sexual integral.

En los dictámenes conocidos, el presidente del TSJN, Joaquín Galve, enfatiza que, aunque la mayoría de las circunstancias son similares a las tratadas anteriormente, se trata de un proceso independiente en su evaluación. La sala también recordó que en julio de 2024, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo había ratificado una decisión similar para el primer condenado que solicitó la modificación de la pena.

La sentencia del Supremo, al abordar el caso de la violación grupal, había señalado que la pena de 15 años era "próxima" al mínimo legal. Sin embargo, la reciente ley de garantía integral de la libertad sexual había establecido una reducción considerable en los mínimos penales aplicables. Así, el TSJN precisó que, tras la reforma, la pena mínima se redujo de 14 años y 3 meses a 13 años.

Con base en esta nueva normativa, el TSJN argumentó que la pena máxima permanecía igual, pero la mínima se había ajustado, lo que hacía necesario revisar la pena impuesta. En septiembre de 2023, el tribunal ya había decidido disminuir la condena a 14 años, un cambio que fue respaldado posteriormente por el Tribunal Supremo.

En el examen más reciente, la sala volvió a recurrir a los criterios establecidos por el Supremo, indicando que una pena que conserva el mismo máximo, pero con un mínimo claramente inferior, no puede mantenerse en la misma magnitud que bajo el antiguo marco normativo. De este modo, la revisión de la pena se llevó a cabo en un contexto específico, reflejando la realidad actual y la normativa vigente.

Finalmente, el TSJN desestimó los recursos presentados por la acusación particular y dos acciones populares encabezadas por el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona. La fiscalía, al igual que la defensa, ha defendido la decisión de reducir la pena. Cabe señalar que estas resoluciones son susceptibles de apelación ante el Tribunal Supremo.