
PAMPLONA, 6 de junio.
El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Pamplona ha tomado la decisión de encarcelar a un individuo por reincidencia, después de que este ignorara la prohibición de acercamiento y contacto con su pareja. Aunque la víctima optó por no presentar una denuncia formal en el juzgado, la situación ha desencadenado acciones legales significativas.
De acuerdo con la sentencia, el acusado había recibido una orden judicial el 1 de marzo de 2024, que le prohibía comunicarse y acercarse a menos de 300 metros de su pareja, ya sea en su hogar, lugar de trabajo u otros espacios que frecuentara. El individuo fue informado sobre esta restricción y se le advirtieron las potenciales consecuencias de incumplirla.
Sin embargo, este miércoles, aproximadamente a las 7.40 horas, agentes de la Policía Foral lo identificaron saliendo del domicilio de la víctima, ubicado en una localidad cercana a la capital navarra, lo que llevó a su detención por quebrantar dicha orden de protección.
Este caso no es aislado; el mismo acusado había sido previamente condenado el 14 de octubre de 2024 por un delito similar, lo que había resultado en una pena de seis meses de prisión, suspensión de la cual se había establecido por un periodo de dos años desde dicha fecha.
En el juicio que tuvo lugar este jueves, la fiscalía pidió un aumento de la pena a nueve meses de prisión, citando la reincidencia como un factor agravante de la situación.
El acusado, acompañado de su abogada, aceptó plenamente los cargos y la pena solicitada, lo que fue corroborado por los informes del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
Como resultado de este acuerdo, se aplicó una reducción de un tercio a la sentencia, lo que determinó su condena final a seis meses de prisión.
Tras la resolución, la jueza solicitó la opinión de las partes sobre la posibilidad de suspender la ejecución de la pena, a lo que el Ministerio Fiscal se opuso, subrayando la existencia de antecedentes por delitos violentos y otros procedimientos pendientes relacionados con la violencia de género, argumentando que el acusado no se considera un delincuente primario y que no hay garantías de que se evite la reincidencia si se le concede la suspensión.
El condenado tiene la opción de apelar ante la Audiencia de Navarra la decisión de no suspender la pena, aunque no podrá cuestionar los hechos que admitió voluntariamente durante el proceso.
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