24h Navarra.

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Propietarios de viviendas en la Comunidad Foral pueden ya registrar sus propiedades.

Propietarios de viviendas en la Comunidad Foral pueden ya registrar sus propiedades.

Desde el 28 de agosto, las grandes tenedoras de vivienda, tanto físicas como jurídicas, tienen la oportunidad de registrar sus propiedades en Navarra a través del portal oficial vivienda.navarra.es. La fecha límite para llevar a cabo esta inscripción es el 11 de septiembre, y el proceso implica el uso de un formulario específico que debe completarse junto con la documentación requerida y un listado de las propiedades en posesión.

Esta información fue revelada por Begoña Alfaro, vicepresidenta tercera y consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, junto a Elga Molina, directora general de Vivienda. Ambas funcionarias destacan que esta iniciativa forma parte de un esfuerzo maior por cumplir con la legislación vigente en materia de vivienda, enfocándose en una gestión más clara y eficaz del parque inmobiliario en la comunidad.

La vicepresidenta Alfaro enfatizó que crear este registro es crucial para asegurar la transparencia en el mercado de la vivienda. Además, permitirá un seguimiento más riguroso de los grandes fondos de inversión en propiedades, asegurando que cumplan con las normativas relacionadas y protegiendo, en particular, a aquellos grupos que se encuentran en riesgo de exclusión residencial o enfrentando situaciones de emergencia habitacional.

Según la normativa recién aprobada en la Ley Foral de Vivienda Asequible, se considera gran tenedora a aquellos individuos o entidades que posean más de diez viviendas de uso residencial, o acumulen más de 1.500 metros cuadrados de espacio construido a nivel nacional. También se incluye a quienes son propietarios de cinco o más viviendas en alguno de los 21 municipios catalogados como Zonas de Mercado Tensionado en Navarra.

Es fundamental que las grandes tenedoras declaren sus propiedades en Navarra, incluso si la residencia o el domicilio fiscal de los propietarios se encuentran en otra comunidad autónoma. Aquellos que no cumplan con esta obligación se enfrentarán a sanciones severas, con multas que pueden alcanzar hasta 30.000 euros.

Es relevante mencionar que las administraciones públicas y las empresas de participación pública no entran en la categoría de grandes tenedoras. Las entidades que sí lo son deben proporcionar un informe detallado sobre cada una de las viviendas que poseen, incluyendo información como la dirección, la referencia catastral y el estado de conservación de las propiedades, todo ello a través de un documento Excel accesible en el portal mencionado anteriormente.

Además, cualquier cambio en las condiciones de inscripción debe ser notificado dentro de un mes, y será necesario presentar una lista actualizada de las propiedades en cada comunicación posterior a la inscripción inicial.