PAMPLONA, 19 Jul.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha absuelto a un hombre de 52 años que había sido condenado por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra a 3 años de prisión por violar, en julio de 2020, a una mujer en una residencia mental de la Comunidad foral en la que ambos estaban ingresados.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, los magistrados consideran que, en las manifestaciones de la denunciante, que tiene reconocido un grado de discapacidad del 65% por enfermedad mental, "no concurren los criterios o parámetros valorativos para, sin ningún género de dudas, poder concluir que su declaración se constituye en prueba de cargo suficiente para tener por desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia del acusado".
Al respecto, la Sala no cree que la víctima, de 24 años, falte intencionadamente a la verdad, sino que quizás perciba erróneamente situaciones o hechos, como pusieron de manifiesto los peritos.
Los magistrados destacan las circunstancias concurrentes en el presente caso que, a su juicio, dificultan enormemente alcanzar el convencimiento mínimamente exigible para fundamentar un pronunciamiento condenatorio. "Tales circunstancias son haberse producido los hechos enjuiciados en un establecimiento hospitalario psiquiátrico, y en los que los actores principales, la víctima, el acusado y la testigo, son personas internadas en él con enfermedades mentales importantes", enumeran.
En concreto, la víctima, diagnosticada de inteligencia límite, trastorno de vinculación de la infancia desinhibido y trastorno de déficit de atención e hiperactividad, tiene reconocido un grado de discapacidad de un 65% por enfermedad mental. Ha requerido desde temprana edad atención psiquiátrica continuada, con ingresos en la red de salud mental para su contención y tratamiento por abandono de éste y descompensación psicopatológica grave.
Por su parte, el acusado es una persona con antecedentes de esquizofrenia paranoide, con síndrome de dependencia a múltiples drogas u otras sustancias estupefacientes. Por resolución judicial tiene declarado que "no tiene la suficiente capacidad de obrar ni habilidades funcionales para regir su persona y bienes, quedando en lo sucesivo sujeto a tutela". Se encuentra internado por la comisión de un delito de homicidio.
La Sección Segunda de la Audiencia condenó el pasado enero al encausado a 3 años de prisión con la concurrencia de una eximente incompleta de enfermedad mental. Por este motivo, en lugar del ingreso en prisión, le impusieron la medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico para el tratamiento de la alteración psíquica que padece por un tiempo máximo de 3 años.
Además de la pena de prisión y la medida de seguridad citadas, la Audiencia prohibió al inculpado comunicarse y aproximarse durante 4 años a la denunciante, a la que debía indemnizar con 6.000 euros por el daño moral.
La condena fue recurrida ante el Tribunal Superior por la defensa, que reclamó la absolución, mientras que la acusación particular y el Ministerio Fiscal abogaron por la confirmación de la sentencia.
La sentencia de la Audiencia Provincial consideró que la declaración de la denunciante era verosímil, y le otorgó total credibilidad, hasta el punto de que fue el argumento principal en el que se basó la condena. Sin embargo, la Sala no comparte, en absoluto, esa afirmación.
Aparte de las declaraciones del procesado y de la víctima, el tribunal resalta un hecho "más relevante" a la hora de valorar su credibilidad. Dicho documento es un informe de la Policía Foral requerido por el juzgado que instruyó la causa en el que consta que la mujer interpuso entre septiembre de 2014 y agosto de 2019 cinco denuncias relacionadas con abusos o agresiones sexuales.
A ellas habría que sumar la denuncia que originó este procedimiento, así como otra que, según les dijo a las psicólogas, tenía intención de poner contra su último novio.
"En definitiva, estaríamos ante siete denuncias por actos contra la libertad sexual que, por motivos que desconocemos, la sentencia de la Audiencia Provincial ni tan siquiera menciona a la hora de analizar la credibilidad de la denunciante, lo cual obliga a plantearse la existencia de motivos de incredibilidad en [la víctima] una vez ponderadas, como exige la jurisprudencia antes citada, sus capacidades o aptitudes físicas en orden a la percepción, memorización y reproducción de vivencias o experiencias, en función de su salud mental, grado de desarrollo y madurez, así como su posible tendencia o inclinación personal a la fabulación o recreación fantasiosa de realidades falsas o imaginarias", precisa el Tribunal.
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