24h Navarra.

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El TSJN exime a padre sentenciado por abusos físicos y psicológicos hacia sus hijas.

El TSJN exime a padre sentenciado por abusos físicos y psicológicos hacia sus hijas.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha tomado la decisión de revocar una condena previamente establecida por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, absolviendo así a un padre que había sido sentenciado a dos años de prisión por maltrato físico y psicológico hacia sus dos hijas. Este veredicto resalta la complejidad de los casos que involucran acusaciones de maltrato y la necesidad de una evaluación minuciosa de las pruebas presentadas.

En su reciente sentencia, que es susceptible de ser apelada ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN sostiene que “no existe prueba objetiva que soporte la existencia de un maltrato familiar basado en tocamientos con connotación sexual”. Este comentario pone de relieve los altos estándares probatorios requeridos en casos tan delicados, donde ningún detalle puede ser ignorado.

Según la información proporcionada por el TSJN en un comunicado oficial, el acusado y su entonces esposa son padres de tres hijos: dos niñas nacidas en 2006 y 2007, y un niño. Actualmente, la pareja se encuentra divorciada, y el padre cuenta con una orden de alejamiento respecto a su ex esposa. Este contexto familiar complicado subraya las tensiones inherentes en casos de violencia doméstica y la influencia del entorno en el testimonio de los menores.

Durante el análisis del caso, el TSJN determinó que no se había podido demostrar que el padre hubiera obligado a sus hijas a participar en comportamientos inapropiados, como tumbarse sobre él o realizar tocamientos con una intención sexual. Además, el Tribunal desestimó que el acusado hubiera realizado comentarios despectivos o coercitivos hacia sus hijas en relación a estos actos, lo que complicó aún más la sostenibilidad de las acusaciones en su contra.

De manera precisa, el TSJN concluyó que no se había evidenciado que el padre alzara a sus hijas de modo que coincidieran sus partes genitales ni que llevara a cabo acciones con un propósito libidinoso. Esta valoración se considera crucial al evaluar la naturaleza de las alegaciones formuladas, y pone de manifiesto la necesidad de pruebas contundentes antes de emitir un juicio condenatorio.

La defensa del acusado apeló a la sentencia inicial, argumentando tanto un error en la valoración de las pruebas como una posible violación del derecho a la presunción de inocencia. En este sentido, mientras que la fiscalía y la acusación particular abogaron por mantener la condena de dos años por maltrato físico y psicológico, se encontró una notable divergencia en las posturas adoptadas durante el proceso judicial.

Es importante señalar que, en el desarrollo del juicio, la fiscalía se retractó de la acusación por agresiones sexuales, lo que planteó cuestiones sobre la consistencia de los testimonios aportados. La acusación particular, sin embargo, mantuvo su posición al respecto, lo que destaca la complejidad de los intereses en juego y las múltiples perspectivas que surgen en estos casos tan sensibles.

En su análisis de las pruebas, la Sala observó que la Sección Segunda había constatado una “falta de fiabilidad” en el relato de la madre y las menores, un aspecto que añade una capa de dificultad al proceso judicial. Los testimonios, que fueron fundamentales en el desarrollo del caso, surgieron en medio de un contexto muy emocional y culturalmente cargado, lo que puede haber influido en su claridad y coherencia.

Un aspecto destacado en la sentencia final fue la evidencia de que las declaraciones de las menores habían cambiado a lo largo del proceso. Esto sugiere que, con el paso del tiempo y la influencia del entorno, su percepción de los eventos podría haber evolucionado, convirtiendo incidentes que en su momento parecían inocentes en conductas de mayor gravedad a medida que crecían y recibían orientación externa sobre la naturaleza de dichos actos.

Los jueces insistieron en que, aunque no se puede afirmar que las menores mintieron, sí existen dudas razonables sobre la naturaleza de los tocamientos denuncias y la caracterización del comportamiento del padre como maltrato. Ello apunta a la crucial necesidad de establecer la verdad en tales circunstancias, donde el contexto de juego que inicialmente rodeaba los actos mencionados se convirtió posteriormente en un tema cargado de implicaciones legales.

Finalmente, el Tribunal subrayó que la presunción de inocencia del acusado no ha sido suficientemente desvirtuada, dada la falta de pruebas claras y concluyentes. Este enfoque deja en evidencia no solo la importancia del debido proceso, sino también la necesidad de abordar con sensibilidad los casos de violencia doméstica, asegurando que todas las voces sean escuchadas y que la justicia prevalezca sin prejuicios ni supuestos infundados.