24h Navarra.

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Sentenciado a dos años de cárcel por apuñalar a un hombre en Burlada.

Sentenciado a dos años de cárcel por apuñalar a un hombre en Burlada.

PAMPLONA, 23 de mayo. La justicia ha hablado en Pamplona, donde el Juzgado de lo Penal número 4 ha dictado una sentencia significativa al condenar a un hombre a dos años de prisión por un episodio de violencia que dejó a un ciudadano herido. La agresión se produjo cuando la víctima intentaba mediar en una disputa.

La decisión del juzgado, que puede ser apelada ante la Audiencia Provincial, incluye una serie de restricciones para el condenado. Durante un período de tres años, no podrá comunicarse ni acercarse a la víctima en un radio de 25 metros. Además, se le ha impuesto la obligación de pagar una indemnización que asciende a 4.026,40 euros por los daños sufridos.

El incidente se desarrolló alrededor de las 22:30 horas del 31 de agosto de 2024 en la calle Las Maestras de Burlada. Allí, una discusión se intensificó entre el acusado y otra persona, mientras la víctima intentaba calmar los ánimos. En un acto violento, el acusado clavó un cuchillo en el brazo derecho de quien intentaba intervenir.

Las consecuencias de esta agresión fueron severas. La víctima sufrió una herida de entre 3 y 4 centímetros que requirió atención médica y procedimientos quirúrgicos. A raíz del ataque, se determinó que la persona afectada tuvo una grave pérdida de calidad de vida durante tres días, moderada durante siete días más y sufrió cinco días de perjuicio personal básico, dejando además una secuela estética leve.

Según el fallo, los involucrados en el altercado estaban bajo los efectos del alcohol en el momento de la agresión, un factor señalado en la sentencia. Durante el juicio, llevado a cabo en múltiples sesiones a finales de marzo y abril, la Fiscalía había solicitado una pena de tres años, mientras que la defensa, que negó la implicación del acusado en los hechos, pidió su absolución, alegando la legítima defensa.

A pesar de la negación del acusado sobre su culpabilidad, tanto la víctima como un testigo ocular confirmaron su participación en el ataque. El juez destacó que la declaración de la testigo fue crucial, al afirmar que vio al acusado asestar la puñalada sin que hubiera evidencia de otra arma de corte en la escena ni indicios de agresividad por parte de la víctima.

La noción de legítima defensa fue desestimada por el tribunal, ya que no se presentó prueba de que la víctima hubiera agredido al acusado. Sin embargo, la embriaguez sí fue considerada como un atenuante en la pena, dado que tanto los testigos como las autoridades presentes confirmaron que todos los participantes estaban bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Por esta congruencia entre los hechos y las pruebas, el juez optó por aplicar la pena mínima establecida para este tipo de delito, que varía entre dos y cinco años de prisión, reflejando así una postura clara contra la violencia y, al mismo tiempo, un reconocimiento de los estados alterados que pueden influir en estos comportamientos.