
El pasado 28 de mayo en Pamplona, la Audiencia Provincial de Navarra ha dictado una sentencia que condena a un hombre a 6 meses de prisión y una multa de 900 euros por proferir insultos homófobos y quemar una bandera LGTBI en la presencia de su víctima, un acto realizado durante el mes de junio del año próximo. Este fallo subraya la importancia de proteger los derechos fundamentales de todas las personas, independientemente de su orientación sexual.
La resolución, acordada entre la fiscalía y la defensa, reconoce que las acciones del acusado constituyen un delito que afecta la dignidad y derechos de un ciudadano, lo cual está tipificado en la Constitución como un ataque por motivos discriminatorios. Este enfoque legal pone de manifiesto la relevancia de combatir el odio y la intolerancia en todas sus formas.
Según lo informado por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, el condenado, un individuo de 26 años originario de Rumanía, había consignado previamente 2.000 euros como indemnización a la víctima, lo que fue considerado como un atenuante en su pena. Este gesto, en el contexto de un acuerdo judicial firmado el 8 de mayo, influenció significativamente el resultado de la sentencia.
Antes de que se alcanzara este acuerdo, la acusación inicial solicitaba penas más severas, incluyendo 3 años de cárcel para dos implicados, por un delito ligado a la violación de derechos fundamentales y amenazas. Sin embargo, en virtud del pacto, se retiró la acusación contra uno de los acusados, lo que resultó en su absolución.
Los hechos en cuestión tuvieron lugar alrededor de las 2:55 a.m. del 23 de junio de 2024, cuando el acusado se acercó a la víctima y a una mujer en el Paseo de la Biurdana. La situación escaló rápidamente cuando el hombre comenzó a insultar a la víctima, utilizando expresiones degradantes y dirigiéndose a ella con un tono despectivo al enterarse de su orientación sexual.
De acuerdo con la sentencia, el acusado no solo verbalizó insultos hirientes, como "puto maricón de mierda", sino que además se atrevió a quemar una bandera LGTBI frente a la víctima, lo que evidenció su intención de humillarla y despreciarla por su identidad. Este acto de violenta discriminación llevó a que la víctima y su compañera se sintieran amenazados y tuvieran que buscar refugio y ayuda de las autoridades.
La sentencia también detalla que el acusado poseía 38 pegatinas que estaban vinculadas a grupos de ideología extremista, como "Comunidad Identitas", "Noviembre Nacional" y "Casapound Italia". Esto revela su conexión con movimientos que promueven el odio y la violencia hacia colectivos vulnerables, incluyendo la comunitaria LGTBI.
Las acciones del condenado, incluidos sus insultos y la quema de la bandera, generaron un clima de miedo y humillación, lo que obligó a la víctima a huir en busca de seguridad. Este contexto ha servido para que el tribunal valore la gravedad de los actos y la vulnerabilidad de quienes son objeto de este tipo de agresiones.
A pesar de la condena de prisión, la Audiencia ha decidido suspender la ejecución de la pena durante dos años, bajo la condición de que el condenado no cometa nuevos delitos y abone la multa en un plazo de 9 meses mediante pagos mensuales de 100 euros. Esta medida busca equilibrar la justicia y la posibilidad de rehabilitación.
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