Un juez revoca la decisión que permitía a Educación imponer la autoevaluación en colegios concertados.

PAMPLONA, 18 de noviembre - El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona ha declarado favorablemente el recurso interpuesto por un centro educativo, en contra de una decisión emitida por el departamento de Educación del Gobierno de Navarra. Esta resolución permitía al gobierno imponer un sistema de autoevaluación en los colegios concertados, lo que ha suscitado un intenso debate sobre la autonomía de estos centros.
En su fallo, que es susceptible de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), el juez considera que la forma en que se intenta implementar esta medida es "extravagante" y "ilegal". Según el magistrado, tal actuación se traduce en una inadmisible "intromisión en las competencias" de los centros educativos, que deben gozar de autonomía en su funcionamiento.
El centro educativo que presentó el recurso argumentó que la regulación impuesta vulnera su capacidad para gestionar su propio proceso de autoevaluación, un aspecto que consideran exclusivo de su autonomía pedagógica, organizativa y de gestión. Esta impugnación también se fundamentó en el artículo 106 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que, según argumentó el recurrente, se refiere únicamente a la 'Evaluación de la función pública docente' y no a los centros privados concertados, que son los únicos legitimados para evaluar a su profesorado.
El magistrado reafirma en su sentencia que la mencionada Ley Orgánica claramente confiere a los centros privados concertados la facultad de llevar a cabo la autoevaluación. "La actividad administrativa impugnada, al imponer de manera precisa y sin margen alguno la metodología de la autoevaluación, constituye una violación de los principios que la Ley Orgánica 2/2006 reconoce a los centros educativos", resalta el juez.
En relación con la alegación sobre la vulneración de la autonomía pedagógica, el magistrado también da la razón al demandante. El juez argumenta que while la inspección del sistema educativo tiene la responsabilidad de supervisar y evaluar el sistema educativo en su conjunto, no le corresponde dictar cómo deben llevar a cabo la autoevaluación los centros concertados. "No se puede, como intenta la Administración demandada, imponer el qué y el cómo de esa autoevaluación", enfatiza.
El juez reconoce que el departamento de Educación podría tener la autoridad para establecer un modelo de autoevaluación específico para los centros públicos bajo su titularidad, sin embargo, califica de "extravagante" y "ilegal" la manera en la que está intentando sobrepasar las competencias de los centros concertados en este asunto. La sentencia pone sobre la mesa la necesidad de respetar la autonomía de los diferentes tipos de centros educativos, crucial para un sistema educativo diverso y plural.
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