
PAMPLONA, 4 de junio. Un tribunal de la Audiencia Provincial ha emitido una sentencia que condena a un hombre a seis años de prisión por abusar sexualmente de su hermanastra desde que ella tenía apenas ocho años. Este caso subraya la preocupante realidad de la violencia de género y la protección de los menores en nuestra sociedad.
El condenado, un joven de 27 años originario de Ecuador, no solo deberá cumplir su pena de prisión, sino que también se le ha impuesto una orden de alejamiento de 300 metros respecto a la menor durante los próximos diez años. Adicionalmente, se le ha ordenado una medida de libertad vigilada que se aplicará una vez cumpla su condena, además de indemnizar a la víctima con 30,000 euros por el daño emocional causado.
Desde su llegada a España en 2016, el acusado residió con su madre y el resto de la familia. Esta convivencia continuó hasta 2022, cuando se mudó para vivir con su pareja. Sin embargo, fue en este tiempo compartido que se produjeron los abusos, cuando el acusado, aprovechando que cuidaba de su hermanastra, la coaccionaba para que realizara actos de índole sexual a cambio de permitirle jugar con su teléfono móvil. Dichos abusos se prolongaron hasta el momento en que el condenado se marchó de casa.
La menor, como resultado de estas experiencias traumáticas, ha desarrollado síntomas de problemas psicológicos y depresión, así como una intensa sensación de culpa. Actualmente, recibe apoyo psicológico desde enero de 2024, gracias a los recursos del Servicio Social de Justicia en Navarra, específicamente a través de su Sección de Asistencia a Víctimas del Delito.
Durante el juicio, que tuvo lugar el 15 de abril, la fiscalía solicitó una pena de 15 años de cárcel por un delito continuado de agresión sexual a menor de dieciséis años, mientras que la acusación particular pidió diez años. La defensa, en cambio, argumentó a favor de la absolución del acusado.
La decisión del tribunal, que ha calificado los hechos como un delito continuado de abuso sexual a menor de dieciséis años, se basa en la declaración valiente de la víctima, la cual fue grabada previamente y reproducida durante la vista judicial. El tribunal consideró que la menor presentó su testimonio de manera sincera, aunque con la timidez inherente a su edad, y mostró dificultad para detallar eventos que le resultaban dolorosos.
Los magistrados afirmaron que no había indicios de invención ni exageración en el relato de la menor, quien, desde los ocho años, había compartido su experiencia con varias amistades, así como con sus padres y autoridades judiciales. Su relato ha sido respaldado por múltiples pruebas objetivas, incluyendo testimonios, documentos y evaluaciones psicológicas.
En cuanto a la calificación de los hechos, la Audiencia optó por no considerar el delito de agresión sexual debido a que no se probó la existencia de penetración. Sin embargo, sí se concluyó que existió un delito continuado de abuso sexual, cuya pena prevista es de entre dos a seis años de cárcel. Teniendo en cuenta la duración de los abusos y la corta edad de la menor, el tribunal encontró justificada la pena de seis años impuesta al condenado.
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